Partición de herencias
Al fallecer una persona, se plantean numerosos conflictos a la hora de repartir sus bienes, que seguirán lo declarado en el testamento y, en su defecto, lo marcado por la ley. La partición de la herencia deberá hacerse una vez que se acredite con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia.
Es preciso matizar que, la herencia no sólo está integrada por los bienes y derechos del fallecido, las deudas también forman parte de ella, por lo que, en la partición de la herencia deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.
Se podrá realizar la partición de la herencia de tres maneras diferentes:
La partición voluntaria, que efectúan todos los herederos de común acuerdo.
La partición judicial, que se realiza si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido y se deberá acudir a un juez de primera instancia.
La partición contador-partidor, que la realiza una persona a la que se denomina contador-partidor y que es nombrado por el testador en el testamento para que realice la partición, en caso de un contador-partidor testamentario o, en caso de un contador-partidor dativo, lo nombrará el juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.
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