Título sucesorio, inventario de activos y pasivos.
Título sucesorio: Para continuar los trámites de la herencia es necesaria una copia autorizada del testamento (no una copia simple, que no lleva firma ninguna, y que es frecuente que el fallecido guarde en casa).
Inventarios de activos y pasivos: Se consideran bienes activos, los inmuebles, dinero en metálico, seguros, vehículos etc. que tenía el difunto y bienes pasivos serían las deudas contraídas en vida.
¿A que llamamos inventario? El inventario, es una operación consistente en concretar y detallar definitivamente cuáles son los bienes de los que consta la herencia. Una vez realizado se tasan los bienes a precios "reales". Después se calculan los bienes a repartir una vez deducidas las deudas y cargas de la herencia y finalmente, se forman lotes con los bienes que corresponden a cada heredero y se les entregan.
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